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Reglamento Interno del Parque Memorial La Resurrección

  • omatamoros7
  • 18 feb
  • 11 Min. de lectura

Actualizado: 20 feb

OBJETIVO

El propósito del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos generales que deben seguirse en el Parque Memorial La Resurrección. Su objetivo principal es garantizar la convivencia armoniosa, la conservación adecuada y la presentación óptima del espacio tanto para nuestros clientes y visitantes, como para todo el personal, contratistas, asesores y el público en general.

Capítulo I

Articulo 1

Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración: Oficina encargada del funcionamiento, operación y mantenimiento del Parque Memorial.

Ataúd o Féretro: Es la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación.

Cadáver: Es el cuerpo humano en el que se ha comprobado la pérdida de vida.

Cementerio Horizontal: Lugar donde los cadáveres o restos humanos son depositados bajo tierra.

Contrato de Arrendamiento: Contrato de Arrendamiento a Perpetuidad sobre un lote mortuorio, tumba, sepulcro o nicho firmado entre la administración del Parque Memorial y el Arrendatario.

Control de Inhumación: Es la boleta que se llena por parte de los administradores del cementerio, proveída por la Municipalidad.

Cremación: Proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos.

Exhumación: Extracción de un cadáver inhumado o sepultado.

Exhumación Prematura: La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo fijado en el Contrato de Arrendamiento a Perpetuidad o el Reglamento General sobre la Ubicación, Funcionamiento, Vigilancia, Control de Cementerios y Actividades Conexas Públicos y Privados Acuerdo no. 160-2004.

Gaveta: Es el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres.

Inhumación: Sepultar un cadáver.

La Inmobiliaria: Inmobiliaria Sol Naciente, S.A., propietaria del Parque Memorial La Resurrección.

Lote, Tumba o Parcela Funeraria: Espacio de tierra arrendado por el suscriptor de un Contrato de Arrendamiento a perpetuidad en el Parque Memorial, destinado al depósito de cadáveres o restos humanos.

Nicho: Espacio vertical destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.

Osario: Lugar especialmente destinado al depósito de los restos humanos áridos.

Parque Memorial: El Parque Memorial La Resurrección, propiedad de la sociedad Inmobiliaria Sol Naciente, S.A.

Plan de Necesidad Inmediata: Es cuando se requiere un Contrato de Arrendamiento a Perpetuidad por parte de un cliente, por un caso de emergencia o fallecimiento repentino de una persona.

Plan Viva Tranquilo: Es cuando un cliente decide adquirir un Contrato de Arrendamiento a Perpetuidad con el Parque Memorial de manera preventiva.

Re-inhumación: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos.

Restos Humanos: Cualquiera de las partes o un todo de un cuerpo humano.

Restos Humanos Áridos: Se trata de la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.

Restos Humanos Cremados: Son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos.

Sepulcro o Tumba: Construcción hecha en la tierra o sobre ella en que está enterrado el cadáver de una persona.

Titular: Persona natural o jurídica suscriptor de un Contrato de Arrendamiento con el Parque Memorial.

 

Articulo 2

El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relativas a la velación, inhumación, Re-inhumaciones y exhumación, así como los servicios conexos y el uso de las instalaciones en el Parque Memorial La Resurrección.


Articulo 3

El Parque Memorial La Resurrección es propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Sol Naciente, S.A.


Articulo 4

La Inmobiliaria designara a las personas que se harán cargo de la Administración del Parque Memorial, dotándolas con los recursos humanos, equipo, insumos y materiales necesarios para la óptima prestación de servicios.


Articulo 5

Corresponderá a la Administración respectivamente los siguientes controles:

  1. Llevar los libros de registro de inhumaciones, Re-inhumaciones y los auxiliares que sean necesarios según corresponda.

  2. Presentar informes semanalmente a la Inmobiliaria del movimiento de inhumaciones, Re-inhumaciones, exhumaciones y demás servicios conexos.

  3. Reportar informes semanalmente a la Inmobiliaria los ingresos y gastos realizados en las labores de administración del Parque Memorial.

  4. Asegurar el cumplimiento de los procesos y regulaciones vigentes, tanto internos como oficiales, así como de aquellos que puedan ser aprobados en el futuro.

  5. Implementar las disposiciones relacionadas a previsión y control de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), según el Programa de Cumplimiento de Inmobiliaria Sol Naciente S.A. autorizado por el Comité de Cumplimiento o por quien este designe como representante para esta gestión.

  6. Mantener actualizado los sistemas informáticos, con toda la documentación reciente sobre clientes, contratos, certificaciones, ordenes de trabajo, mantenimientos especiales y toda aquella documentación pertinente para el debido seguimiento de la operatividad del Parque Memorial.

  7. Llevar un expediente para cada cliente, donde se lleve un control de todas las operaciones y gestiones que realizan con el Parque Memorial.


Articulo 6

La Administración del Parque Memorial será responsable de la custodia y el almacenamiento seguro de toda la información proporcionada por los clientes. Esta responsabilidad incluye la protección de datos personales y cualquier otra información relevante, garantizando su confidencialidad y su uso exclusivo para los fines autorizados por el cliente, conforme a las políticas de privacidad y la normativa vigente.

Capítulo II

Horarios de Atención y Visita

Articulo 7

Los horarios para la atención de los diferentes servicios que provee el Parque Memorial serán los siguientes:

  1. Casos de Emergencia o Planes Necesidad Inmediata: Disponible 24 horas al día, mediante los canales oficiales del Parque Memorial.

  2. Horarios para Inhumación: Todos los días de la semana, horario de 9:00 a.m. a 5:30 p.m.

  3. Horarios de Atención al Público para Gestiones Administrativas:

Lunes a Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.

Sábados 8:00 a.m. - 12:00 p.m.

  1. Horarios para Visita al Parque Memorial: Todos los días de 9:00 a.m. a 5:30 p.m.

  2. Horarios Especiales y Feriados: Serán publicados por los canales oficiales del Parque Memorial o a través de comunicaciones oficiales por parte administrativa.


Articulo 8

El Parque Memorial se reserva el derecho de admisión y permanencia en las instalaciones, estableciendo las siguientes determinaciones:

  1. Prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes u otros psicotrópicos.

  2. Prohibido el Ingreso y portación de armas de fuego, punzo-cortantes, con excepción al personal de seguridad publica debidamente identificados o seguridad privada debidamente autorizado por la Administración.     

  3. Está prohibido la entrada o permanecía en las instalaciones, personas que se encuentren en estado de ebriedad, bajo las influencias de drogas, estupefacientes o cualquier otro toxico.

  4. Personas que inciten o cometan actos de violencia de cualquier tipo o que causen algun escandalo o perjuicio de clientes, visitantes, personal administrativo y operativo dentro de las instalaciones.

  5. Personas que dañen o irrespeten a la propiedad privada y/o las instalaciones del Parque Memorial.

  6. Personas que realicen ventas de artículos o servicios sin contar con la aprobación de la Administración.

  7. No se permite el ingreso de mascotas. En caso de incumplimiento, el propietario asumirá plena responsabilidad por cualquier daño a la propiedad privada o a terceros.

  8. Los menores de diez (10) años, deberán ir acompañados por personas mayores que salvaguarden la integridad física de los mismos.

Capitulo III

De los Contratos de Arrendamiento a Perpetuidad

Articulo 9

Los contratos de arrendamiento sobre lotes, sepulcros, tumbas, gavetas y nichos en el parque se otorgarán sólo a perpetuidad, es decir, por un periodo de 25 años.

Articulo 10

Los precios de los contratos de arrendamiento a perpetuidad y demás tarifas por servicios serán fijados únicamente el Consejo de administración de La Inmobiliaria y podrán ser modificados de conformidad a las condiciones del mercado y a la conveniencia de la Administración sin previo aviso.

Articulo 11

Los contratos de arrendamiento a perpetuidad solo confieren derechos de uso para su destino específico y no es más del consignado en el texto de este y por lo dispuesto en este Reglamento.

Articulo 12

La Inmobiliaria a través de la Administración tendrá a su cargo la comercialización de los contratos y fijará la ubicación, disposición y numeración u orden de los lotes.

Articulo 13

Sólo en casos especiales, por acuerdo del Consejo de Administración de la Inmobiliaria los servicios de inhumación, exhumación o re-inhumacíon o de velación se proporcionarán gratuitamente.

Articulo 14

En caso de extravío, pérdida parcial o total del Contrato de Arrendamiento a perpetuidad, el titular dará aviso por escrito a la Administración y solicitando la reposición para lo cual acreditará su personalidad y cubrirá la cuota correspondiente para publicar el extravío de este en los dos periódicos de mayor circulación en la ciudad y los gastos administrativos correspondientes al caso.

Articulo 15

En los casos en que se hayan exhumado o retirado restos humanos, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 8, el Parque adquirirá los derechos del lote, sepulcro, tumba, la gaveta o nicho de que se trate sin necesidad de convenio o arreglo económico con el antiguo Titular.

Articulo 16

El titular del contrato de arrendamiento podrá enajenar el derecho de uso mortuorio a perpetuidad de la tumba, sepulcro, gaveta o nicho, siempre que haya liquidado la totalidad de los derechos correspondientes y obtenga la autorización previa de la Administración del parque. Una vez cubiertas todas las cuotas y derechos, el titular podrá transferir su derecho de uso mortuorio, pero en todos los casos, la Inmobiliaria tendrá derecho de preferencia sobre dicha enajenación.

Capitulo IV

De las Inhumaciones

Articulo 17

No se procederá a realizar inhumación de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos, sin las autorizaciones de las dependencias competentes.

Articulo 18

Toda inhumación deberá hacerse en la forma de cementerio horizontal o en las gavetas construidas exprofeso dentro de las instalaciones del cementerio.

Articulo 19

En cada inhumación hecha en cada tumba, sepulcro o gaveta, se aplicará la tarifa dispuesta y autorizada por la Administración para el mantenimiento, más los gastos ocasionados por la mano de obra.

Articulo 20

Tratándose de inhumaciones de terceros en sepulcros, tumbas o gavetas por contratos a perpetuidad suscritos, deberá presentarse la anuencia por escrito del titular de ésta, o de quien haya designado como beneficiario o heredero del título.

Articulo 21

Para conservar el cadáver en los sepulcros, tumbas o gavetas dispuestas según contrato de arrendamiento una vez transcurrido el periodo de 25 años se requerirá el pago de cuota especial autorizada por la Administración y que será fijada de acuerdo con las condiciones de mercado al momento del cumplimiento o en su defecto como resultado de análisis de costos del Parque.

Articulo 22

Es obligación de todo el personal y de los visitantes guardar el debido respeto en todo momento dentro de las instalaciones del Parque Memorial La Resurrección evitar realizar ruidos altisonantes en las inmediaciones donde se esté celebrando un servicio de inhumación.

Capitulo V

De las Re-Inhumaciones

Articulo 23

Por lo que se refiere a las Re-inhumaciones, éstas se realizarán:

1.      Con cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos que con anterioridad hubieran sido inhumados en el propio cementerio.

2.      Con cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos procedentes de otros panteones.

3.      En los casos anteriores, los trámites legales y gastos en la inhumación que se originen de estos restos serán por cuenta del titular o quien este designe como representante debidamente autorizado legalmente.

Capítulo VI

De las Exhumaciones

Articulo 24

La exhumación, ya sea prematura o de restos humanos áridos, se realizará sin el consentimiento del Titular o su beneficiario en los casos previstos por este reglamento y se autorizará de hecho para la disposición de los restos en el osario municipal cuando existiere o en su defecto en una fosa común previamente establecida actividad que será efectuada por personal autorizado del propio Parque.

Articulo 25

Las cuotas que deberán pagar los interesados una vez cumplida la fecha máxima establecida en el Contrato de Arrendamiento a perpetuidad para la exhumación, serán determinadas por la administración según lo dispuesto en el artículo 8 de este reglamento.

Articulo 26

En casos de exhumaciones prematuras, el Titular o solicitantes debidamente autorizados, deberán cubrir los costos establecidos por mano de obra y demás medidas estándares de seguridad sanitarias que garanticen la protección del personal para tal gestión. Para estos efectos, el Contrato se considerará un título ejecutivo.

Articulo 27

Si al efectuar una exhumación el cadáver o los restos se encuentran aún en estado de descomposición, se Re-inhumará de inmediato y se procederá a solicitar a la autoridad Sanitaria la exhumación prematura para enviar los restos al cementerio municipal.

Capitulo VII

De las Cremaciones

Articulo 28

El Parque, no ofrece el servicio de cremación de cadáveres, pero a petición del titular del nicho y previo pago de las cuotas correspondientes, gestionará el servicio de incineración en el crematorio elegido por el solicitante, siempre que el mismo se encuentre dentro del área metropolitana.

Capitulo VIII

De las Tumbas, Sepulcros o Gavetas

Articulo 29

En cada lote, sepulcro, tumba o gaveta, solamente se depositará los ataúdes conteniendo los cuerpos o restos de acuerdo con los espacios contratados y establecidos en el contrato de arrendamiento a perpetuidad suscrito.

Articulo 30

Los cuerpos depositados en las tumbas, sepulcros o gavetas únicamente podrán ser removidos en los casos previstos en este Reglamento o de acuerdo con las disposiciones reglamentarias gubernamentales, establecidos por la Secretaria de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y Ambiente, Reglamentos Municipales.

Articulo 31

Es aplicable a los casos anteriores lo que establezca la Ley General de Salud Pública y demás disposiciones legales en vigor.

 

Capitulo IX

De los nichos

Articulo 32

En los nichos verticales únicamente se podrá depositar los restos de una sola persona o dos restos áridos, con la observación de las disposiciones contractuales y legales respectivas previo pago de las cuotas autorizadas.

Articulo 33

En ningún caso los nichos podrán servir como depósito temporal de cadáveres.

Capitulo X

De Jardines, Lotes y consideraciones de Instalaciones en General

Articulo 34

Respetar los objetos que se encuentren en los lotes, sepulcros, tumbas, gavetas, nichos y demás instalaciones.

Articulo 35

Se contará con recipientes destinados para la acumulación y recolección de basura, desechos que deberán ser depositados por los visitantes de las instalaciones.

Articulo 36

No se permitirá la alteración del recogimiento natural de los Jardines y Lotes, entendiéndose, el cambio de tipo de césped, alterar el nivel respecto al resto del jardín y/o delimitación del césped de uso oficial del Parque Memorial.

Articulo 37

No se permite la instalación de floreros, recipientes que acumulen liquido o cualquier distintivo de manera vertical, ni la separación o cualquier tipo de verjas, divisiones del contorno de los lotes, ya sea de manera natural o artificial.

Articulo 38

El Titular o a quien este designe como su representante, del Contrato de Arrendamiento tiene el derecho de notificar a la Administración, cualquier falla o deficiencia en las instalaciones del Parque Memorial.

Articulo 39

Respetar el ramaje de los árboles, arbustos, plantas, flores y fauna, siendo la administración la única autorizada de su reforestación y mantenimiento.

Articulo 40

El límite de velocidad permitido para la circulación de vehículos automotores dentro de las instalaciones del Parque Memorial es de 10 kilómetros por hora (10 km/h).

Articulo 41

Se deberá estacionar en las áreas previamente diseñadas y señalizadas, teniendo el especial cuidado de no bloquear calzadas, caminos, jardines, áreas comunes o impedir el libre tránsito del cortejo fúnebre.

Articulo 42

La empresa/administración no se hace responsable por daños, robos, pérdidas o cualquier otro perjuicio que sufran los vehículos estacionados dentro de las instalaciones, ni por los objetos en su interior. El uso de las áreas de estacionamiento es bajo la entera responsabilidad de cada visitante o cliente.

Capitulo XI

Del Reglamento de Mantenimiento y Conservación

Articulo 43

El Titular, así como los visitantes y el público en general, se comprometen a cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Mantenimiento y Conservación del Parque Memorial La Resurrección, así como las modificaciones, así como nuevos reglamentos y disposiciones relacionados al bienestar y conservación del Parque Memorial La Resurrección.

Articulo 44

Parque Memorial La Resurrección se compromete a brindar el servicio de mantenimiento básico en jardines, asegurando la limpieza general y el adecuado cuidado de las áreas comunes. No obstante, si el cliente o titular del contrato requiere un servicio especial adicional, deberá presentar su solicitud en el área administrativa para su debida evaluación y seguimiento. Dichos servicios estarán sujetos a disponibilidad y a un costo adicional, el cual deberá ser cancelado previamente según las tarifas vigentes.

Articulo 45

Está prohibido causar daño a la fauna o cualquier otra forma de vida animal presente en las instalaciones del Parque Memorial La Resurrección, así como alimentar a los animales.

Capitulo XII

Cumplimiento y Sanciones

Articulo 46

El Titular y los Beneficiarios están obligados a proporcionar a la Administración toda la información requerida conforme al Programa de Cumplimiento Corporativo vigente, así como a reportar cualquier cambio en la información proporcionada.

Articulo 47

El incumplimiento de este reglamento puede resultar en acciones, que pueden incluir notificaciones oficiales, hasta inclusive en la terminación del contrato correspondiente sin ningún perjuicio en contra del Parque Memorial La Resurrección y su Administración.

Capitulo XIII

Revisiones y Actualizaciones

Articulo 48

Este reglamento será revisado periódicamente para garantizar su relevancia y efectividad. Se realizarán actualizaciones según sea necesario para reflejar cambios en las prácticas de mantenimiento o en los requisitos reglamentarios.


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